Cómo ser donante de órganos
Ser donante de órganos es una decisión seria y de vida. Hay dos modalidades diferentes, la donación de órganos que realiza una persona viva y la que realiza muerta. Para ambas situaciones, es necesario reflexionar y concientizar que es un gesto de dar vida en vida o aun después de la muerte. Por tal motivo, hay requisitos y normativas que debemos tener presente. De acuerdo al tipo o manera de ser donante de órganos que seleccionemos.
¿Cómo podemos ser donante de órganos vivos?
Requisitos
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Antes de la donación de órganos
- Tener una edad superior a los 18 años.
- Encontrarse sano desde el punto de vista físico y mental. Dicha circunstancia, además, debe estar certificada previamente, de manera reciente. Dado por una institución de salud o médico, diferentes al centro y especialistas encargados de la extracción del órgano.
- El donante debe ser bien informado antes de cualquier decisión. Porque debe conocer sobre los posibles efectos y las consecuencias de ser donante de órganos.
- La situación debe ser evaluada desde el punto de vista clínico. Porque ser donante de órganos, no debe poner en peligro la vida de la persona que dona. Tampoco perjudicar la salud, ni ocasionar afectación de gravedad de la calidad de vida, a corto, mediano o largo plazo.
- Firmar el consentimiento médico escrito. Que como en todo procedimiento médico o estudio clínico debe llevarse a cabo como norma universal de ética y deontológica. Para ello, el donante, en pleno uso de capacidades mentales y cognitivas, previamente analizadas deberá firmar consiente, desinteresada y libremente. Ante el juez que se encarga del Registro civil de la localidad donde se tramita la donación de órganos.
- El donante tiene el libre derecho de revocar su decisión y consentimiento ya realizado. Procedimiento que puede llevar a cabo en cualquier momento o evolución del proceso. Cabe destacar que para ello no necesita ningún tipo de requisito o trámite extra, más que expresar su deseo de revocación.
- Debe ser emitido un Informe favorable, procedente del Comité de Ética del Hospital donde será realizado el trasplante. Ya que es obligatoriedad, que se recurrirá a donantes vivos si las expectativas de éxito son sumamente elevadas con la realización del trasplante.
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Intervalo entre el trámite de donación de órganos
Es aquel período de tiempo que debe existir entre el acto de ser donante de órganos y el procedimiento de extracción del órgano donado. Dicho lapso debe ser mínimo de 24 horas o más. El mismo, tiene como finalidad, otorgar al donante espacio de tiempo para reflexionar, meditar y pensar bien, tranquilamente su actuación.
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Durante la donación de órganos
La extracción de órganos producto de la donación de personas vivas. Solo se debe realizar obligatoriamente en aquellos centros de asistencia sanitaria que están autorizados expresamente para dicho procedimiento por las autoridades sanitarias de la correspondiente comunidad autónoma en España.
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Después de la donación de órganos
- El órgano producto de la donación, ya extraído debe ser destinado al trasplante de una persona. Siendo condición obligatoria, porque lo necesita para mejorar y salvar su pronóstico y calidad de vida. De modo que, no debe ser destinado nunca a la investigación.
- Es un derecho obligatorio del donante vivo, gozar de toda la atención asistencial o asistencia sanitaria, necesaria para el restablecimiento de su salud y de su vida cotidiana.
¿Cómo ser donante de órganos después de muerto?
Requisitos
- En España, la legislación vigente, considera automáticamente a todas las personas fallecidas como donantes. Con excepción de que éstas, en vida dejen constancia escrita expresa, firmada de su oposición a ser donante de órganos. Por otra parte, la autorización a ser donante de órganos, será firmada por los padres o tutores, si se tratara de un incapacitado o un menor de edad.
- En los centros donde son realizados los trasplantes, existen un registro que posa en el servicio de admisiones. En el cual, debe quedar constancia de que el enfermo acepta o no la donación de sus órganos.
- Para que se pueda hacer efectiva la extracción después de muerto, de un órgano destinado a la donación, es necesaria y obligatoria la certificación expresa de la muerte del donante, que la justifique por muerte encefálica o cerebral o por paro respiratorio.
- El fallecimiento del donante debe ser corroborado una vez que han cesado sus funciones cardíacas y cerebrales. Lo que debe ser certificado, por 3 médicos que no formen ni vayan a formar parte del o los equipos que realizarán la extracción o el trasplante del órgano.
- Si fuera el caso que el donante fallezca de muerte por accidente o que la misma curse con investigación judicial, será necesaria y obligatoria una autorización del juez para poder proceder la extracción de los órganos.
¿Y qué condiciones debe cumplir el receptor de órganos?
- Es necesario evaluar meticulosamente la utilidad definitiva del trasplante. El cual, debe estar destinado y mejorar de manera sustancial la calidad de vida de la persona receptora del órgano.
- La compatibilidad inmunológica del donante y el receptor debe ser previamente determinada con la finalidad de evitar que el órgano proveniente del trasplante sea rechazado.
- Es un derecho legal y obligatorio que el receptor del trasplante y/o su representante deben recibir la información a detalle, correspondiente a la intervención, los riesgos que conlleva y sus posibilidades de éxito.
- Debe dar la aprobación a llevar a cabo el trasplante mediante consentimiento escrito firmado por el receptor.